Boca y la Justicia han tenido varias idas y vueltas el año pasado por distintos temas. Lo último que había ocurrido fue el juicio contra Jorge Martínez, que terminó siendo condenado por abuso sexual simple a un año de prisión en suspenso.
Por qué Cascini, Bermúdez y Delgado quedaron complicados por una nueva decisión de la Justicia
En el proceso judicial, le habían tomado declaración a Raúl Cascini, Jorge Bermúdez y Marcelo Delgado, miembros del Consejo de Fútbol. Según reveló el periodista Gustavo Grabia de Infobae, los tres afirmaron haberse enterado de la acusación a Martínez a través de los medios de comunicación.
Por la resolución final que hubo, el fiscal Marcelo Martínez Burgo decidió abrir una causa por falso testimonio y otra por encubrimiento contra los exfutbolistas. Ambas se iniciaron por separado: la de falso testimonio recayó en el juzgado 59 que no tiene un Juez a cargo (está subrogado) y la de encubrimiento la siguió teniendo Martínez Burgo.
Según reveló Grabia, por un tema de economía procesal finalmente ambas causas quedaron en el mismo juzgado 59 y hubo cambio de fiscal. “Sin el fiscal del juicio en el medio, en Boca vieron la oportunidad de que todo quede primariamente archivado para terminar después en los sobreseimientos de los acusados“, especificó el periodista.
Sin embargo, el fiscal Marcelo Roma pasó a estar a cargo de las causas y notó que la evidencia es muy firme. Por este motivo, pidió la indagatoria de Bermúdez, Cascini y Delgado como presuntos autores de falso testimonio y encubrimiento respectivamente. En la Justicia creen que el doctor Alejandro Ferro le dará curso a la petición y los tres podrían enfrentar un juicio por los cargos que se les imputan.
¿A qué se exponen Bermúdez, Cascini y Delgado si avanza la causa?
En primer lugar, si le dan curso a las indagatorias en su contra, Jorge Bermúdez, Raúl Cascini y Marcelo Delgado podrían ser procesados. Una vez ocurrido eso, la instancia siguiente sería que las causas queden elevadas a juicio. Y en caso de ser culpables. La pena por falso testimonio es de un mes a 4 años de prisión (Art 275 del Código Penal). Por su parte, la condena por encubrimiento es de 6 meses a 3 años de prisión (Art 277 del Código Penal).