Boca y Rodolfo Arruabarrena fueron multados por CONMEBOL e incluso ya recibieron la notificación. Justamente, la sanción es por el último partido que disputó el Xeneize en la Copa Sudamericana en Chile ante O’Higgins, donde clasificaron a los octavos de final por la tanda de penales.
En ese encuentro, tanto Arruabarrena como el equipo se retrasaron para salir a jugar el segundo tiempo. Ante esto, la institución oficial que rige el fútbol sudamericano decidió castigar al club y a Arruabarrena con diferentes montos económicos.
Por su parte, la institución deberá pagar un total de 20 mil dólares, mientras que al entrenador le corresponde abonar 15 mil dólares. Sin embargo, vale aclarar que ambas cifras van a restarse de los ingresos de TV que recibe el Único Grande por disputar la Sudamericana.

Boca, en la victoria ante O’Higgins en Rancagua. (Getty)

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El comunicado de CONMEBOL por la multa a Boca
1° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.

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4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.




